Código Electoral estatal

Artículo 202 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Presidente, Secretario y consejeros electorales distritales y municipales serán designados en los términos que acuerde el Consejo General.

Los partidos políticos podrán proponer un máximo de dos consejeros electorales por cada consejo distrital o municipal electoral.

La designación de los integrantes de los consejos distritales o municipales durará sólo para el periodo en que funcionen los mencionados consejos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

El Presidente, Secretario y consejeros electorales distritales y municipales serán designados en los términos que acuerde el Consejo General. Los partidos políticos podrán proponer un máximo de dos consejeros…

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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