Artículo 202 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente, Secretario y consejeros electorales distritales y municipales serán designados en los términos que acuerde el Consejo General.
Los partidos políticos podrán proponer un máximo de dos consejeros electorales por cada consejo distrital o municipal electoral.
La designación de los integrantes de los consejos distritales o municipales durará sólo para el periodo en que funcionen los mencionados consejos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.