Artículo 203 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General, cuando así lo considere necesario, podrá emitir convocatoria para que, además de los partidos políticos, los ciudadanos por sí mismos, las instituciones académicas, las fundaciones no partidistas, las organizaciones civiles y las asociaciones de profesionistas tengan oportunidad de presentar propuestas de consejeros electorales distritales o municipales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.