Código Electoral estatal

Artículo 203 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General, cuando así lo considere necesario, podrá emitir convocatoria para que, además de los partidos políticos, los ciudadanos por sí mismos, las instituciones académicas, las fundaciones no partidistas, las organizaciones civiles y las asociaciones de profesionistas tengan oportunidad de presentar propuestas de consejeros electorales distritales o municipales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

El Consejo General, cuando así lo considere necesario, podrá emitir convocatoria para que, además de los partidos políticos, los ciudadanos por sí mismos, las instituciones académicas, las fundaciones no partidistas,…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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