Artículo 204 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para ser Presidente, Secretario o Consejero Electoral de un Consejo Distrital o Municipal, se requiere, además de los requisitos que establece este Código para ser Consejero Electoral del Consejo General, tener residencia en el Distrito o el Municipio de que se trate.
El Consejo General, cuando por urgente necesidad de la elección así se requiera, podrá exentar del requisito de residencia a que se refiere el párrafo anterior, y será suficiente la del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.