Código Electoral estatal

Artículo 204 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para ser Presidente, Secretario o Consejero Electoral de un Consejo Distrital o Municipal, se requiere, además de los requisitos que establece este Código para ser Consejero Electoral del Consejo General, tener residencia en el Distrito o el Municipio de que se trate.

El Consejo General, cuando por urgente necesidad de la elección así se requiera, podrá exentar del requisito de residencia a que se refiere el párrafo anterior, y será suficiente la del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 204 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Para ser Presidente, Secretario o Consejero Electoral de un Consejo Distrital o Municipal, se requiere, además de los requisitos que establece este Código para ser Consejero Electoral del Consejo General, tener…

¿Está vigente el artículo 204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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