Artículo 207 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejos distritales y municipales permanecerán en funciones dentro del horario que determine el Consejo General e informarán a éste y a los partidos políticos, el rol de guardias que cada consejo determine. Con excepción de las fechas en que se venzan plazos electorales, en las cuales se apegarán a los términos que establezca la propia ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.