Código Electoral estatal

Artículo 208 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que los consejos distritales y municipales puedan sesionar se requiere quórum de por lo menos la mitad más uno de los consejeros y la asistencia del presidente y el secretario.

De no existir quórum, se citará nuevamente a sesión, incluyendo a los suplentes, conforme a la urgencia e importancia de los asuntos.

El Consejo General dictará los acuerdos necesarios para suplir a los integrantes de los consejos y formar quórum.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Para que los consejos distritales y municipales puedan sesionar se requiere quórum de por lo menos la mitad más uno de los consejeros y la asistencia del presidente y el secretario. De no existir quórum, se citará…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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