Artículo 208 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que los consejos distritales y municipales puedan sesionar se requiere quórum de por lo menos la mitad más uno de los consejeros y la asistencia del presidente y el secretario.
De no existir quórum, se citará nuevamente a sesión, incluyendo a los suplentes, conforme a la urgencia e importancia de los asuntos.
El Consejo General dictará los acuerdos necesarios para suplir a los integrantes de los consejos y formar quórum.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.