Artículo 211 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cada uno de los distritos electorales uninominales en que se divida el Estado, funcionará un consejo distrital, con residencia en la cabecera del distrito correspondiente.
Todos los consejos distritales electorales deberán quedar instalados a más tardar al inicio del periodo de registro de candidatos a diputados locales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.