Código Electoral estatal

Artículo 211 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En cada uno de los distritos electorales uninominales en que se divida el Estado, funcionará un consejo distrital, con residencia en la cabecera del distrito correspondiente.

Todos los consejos distritales electorales deberán quedar instalados a más tardar al inicio del periodo de registro de candidatos a diputados locales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

En cada uno de los distritos electorales uninominales en que se divida el Estado, funcionará un consejo distrital, con residencia en la cabecera del distrito correspondiente. Todos los consejos distritales electorales…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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