Artículo 212 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada consejo distrital se integrará por un presidente, un secretario, cuatro consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos. Por cada propietario habrá un suplente.
Los integrantes del Consejo Distrital tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que realice. El Secretario y los representantes de los partidos políticos tendrán derecho sólo de voz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.