Artículo 213 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejos distritales tendrán las atribuciones siguientes:
I. Realizar dentro de los respectivos distritos, la preparación, organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
II. Acatar los acuerdos que dicte el Consejo General;
III. Realizar el cómputo distrital de la votación para diputados locales de mayoría relativa y remitir al Consejo General el acta de resultados del cómputo;
IV. Realizar el cómputo distrital de la votación para Gobernador del Estado y remitir al Consejo General el acta de resultados del cómputo;
V. Remitir al Consejo General copia certificada de las actas de las sesiones que celebre e informar sobre el desarrollo de sus funciones;
VI. Expedir y entregar las constancias de mayoría, de la elección de que se trate e informar inmediatamente de todas sus actuaciones al Consejo General;
VII. Remitir la documentación de los cómputos distritales al Consejo General y los paquetes electorales de los que se deriven;
VIII. Coadyuvar con los consejos municipales de su jurisdicción en el ejercicio de sus atribuciones;
IX. Coadyuvar en el seguimiento de topes de campaña;
X. Calendarizar los cierres distritales de campaña electoral y resolver lo relativo de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo General, y XI. Las demás que les confiera este Código, otras disposiciones aplicables y el Consejo General.
Sección Segunda Consejos Municipales (Reformado, Segundo Párrafo, P.O. 12 de febrero del 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.