Código Electoral estatal

Artículo 213 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los consejos distritales tendrán las atribuciones siguientes:

I. Realizar dentro de los respectivos distritos, la preparación, organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

II. Acatar los acuerdos que dicte el Consejo General;

III. Realizar el cómputo distrital de la votación para diputados locales de mayoría relativa y remitir al Consejo General el acta de resultados del cómputo;

IV. Realizar el cómputo distrital de la votación para Gobernador del Estado y remitir al Consejo General el acta de resultados del cómputo;

V. Remitir al Consejo General copia certificada de las actas de las sesiones que celebre e informar sobre el desarrollo de sus funciones;

VI. Expedir y entregar las constancias de mayoría, de la elección de que se trate e informar inmediatamente de todas sus actuaciones al Consejo General;

VII. Remitir la documentación de los cómputos distritales al Consejo General y los paquetes electorales de los que se deriven;

VIII. Coadyuvar con los consejos municipales de su jurisdicción en el ejercicio de sus atribuciones;

IX. Coadyuvar en el seguimiento de topes de campaña;

X. Calendarizar los cierres distritales de campaña electoral y resolver lo relativo de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo General, y XI. Las demás que les confiera este Código, otras disposiciones aplicables y el Consejo General.

Sección Segunda Consejos Municipales (Reformado, Segundo Párrafo, P.O. 12 de febrero del 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Los consejos distritales tendrán las atribuciones siguientes: I. Realizar dentro de los respectivos distritos, la preparación, organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; II. Acatar los acuerdos que…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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