Artículo 214 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cada uno de los municipios del Estado funcionará un Consejo Municipal, con residencia en la cabecera municipal correspondiente.
Todos los consejos municipales deberán quedar instalados a más tardar al inicio del periodo de registro de candidatos a integrantes de los ayuntamientos y a presidentes de comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.