Artículo 215 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada consejo municipal se integrará por un Presidente, un Secretario y cuatro consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos y en su caso de los candidatos por ciudadanía. Por cada propietario habrá un suplente.
Los integrantes del Consejo Municipal tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que realice. El Secretario y los representantes de los partidos políticos tendrán derecho sólo a voz; los representantes de los candidatos por ciudadanía sólo tendrán derecho a voz en los asuntos de su representación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.