Código Electoral estatal

Artículo 215 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cada consejo municipal se integrará por un Presidente, un Secretario y cuatro consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos y en su caso de los candidatos por ciudadanía. Por cada propietario habrá un suplente.

Los integrantes del Consejo Municipal tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que realice. El Secretario y los representantes de los partidos políticos tendrán derecho sólo a voz; los representantes de los candidatos por ciudadanía sólo tendrán derecho a voz en los asuntos de su representación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Cada consejo municipal se integrará por un Presidente, un Secretario y cuatro consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos y en su caso de los candidatos por ciudadanía. Por cada propietario…

¿Está vigente el artículo 215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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