Código Electoral estatal

Artículo 216 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los consejos municipales tendrán las atribuciones siguientes:

I. Realizar dentro de cada uno de los municipios, la preparación, organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales;

II. Seleccionar y aprobar los lugares en que habrán de ubicarse las casillas en cada una de las secciones correspondientes;

III. Proponer al Consejo General la integración de las mesas directivas de casilla;

IV. Tomar protesta de ley a los ciudadanos designados para integrar las mesas directivas de casilla, a más tardar tres días antes de la jornada electoral;

V. Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla, el material y la documentación electoral para el cumplimiento de sus funciones;

VI. Realizar el cómputo municipal de resultados de la votación para integrantes de los ayuntamientos y presidentes de Comunidad, y remitir al Consejo General las actas de resultados de los cómputos respectivos;

VII. Expedir y entregar las constancias de mayoría respectivas;

VIII. Remitir la documentación de los cómputos municipales al Consejo General y los paquetes electorales de los que se deriven;

IX. Remitir al Consejo General las actas de cada una de las sesiones que celebre e informar sobre el desarrollo del proceso electoral;

X. Coadyuvar en el seguimiento de topes de campaña;

XI. Calendarizar los cierres municipales de campaña electoral y resolver lo relativo de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo General;

XII. Coadyuvar con los consejos distritales de su jurisdicción, en el ejercicio de sus atribuciones, y XIII. Las demás que les confiera este Código, otras disposiciones aplicables y el Consejo General.

Capítulo XII Mesas Directivas de Casilla

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Los consejos municipales tendrán las atribuciones siguientes: I. Realizar dentro de cada uno de los municipios, la preparación, organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; II. Seleccionar y…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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