Artículo 216 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejos municipales tendrán las atribuciones siguientes:
I. Realizar dentro de cada uno de los municipios, la preparación, organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales;
II. Seleccionar y aprobar los lugares en que habrán de ubicarse las casillas en cada una de las secciones correspondientes;
III. Proponer al Consejo General la integración de las mesas directivas de casilla;
IV. Tomar protesta de ley a los ciudadanos designados para integrar las mesas directivas de casilla, a más tardar tres días antes de la jornada electoral;
V. Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla, el material y la documentación electoral para el cumplimiento de sus funciones;
VI. Realizar el cómputo municipal de resultados de la votación para integrantes de los ayuntamientos y presidentes de Comunidad, y remitir al Consejo General las actas de resultados de los cómputos respectivos;
VII. Expedir y entregar las constancias de mayoría respectivas;
VIII. Remitir la documentación de los cómputos municipales al Consejo General y los paquetes electorales de los que se deriven;
IX. Remitir al Consejo General las actas de cada una de las sesiones que celebre e informar sobre el desarrollo del proceso electoral;
X. Coadyuvar en el seguimiento de topes de campaña;
XI. Calendarizar los cierres municipales de campaña electoral y resolver lo relativo de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo General;
XII. Coadyuvar con los consejos distritales de su jurisdicción, en el ejercicio de sus atribuciones, y XIII. Las demás que les confiera este Código, otras disposiciones aplicables y el Consejo General.
Capítulo XII Mesas Directivas de Casilla
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.