Código Electoral estatal

Artículo 217 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las mesas directivas de casilla son órganos electorales integrados por ciudadanos insaculados, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las casillas de las secciones electorales en que se divide el Estado, durante la jornada electoral.

Las mesas directivas de casilla deberán respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del voto, garantizar su secreto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 217 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Las mesas directivas de casilla son órganos electorales integrados por ciudadanos insaculados, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las casillas de las secciones…

¿Está vigente el artículo 217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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