Artículo 219 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las mesas directivas de casilla se integrarán conforme al procedimiento que se describe a continuación:
I. A más tardar noventa días antes de la elección, el Consejo General procederá a insacular de las listas nominales que para tal efecto proporcione el Registro Federal de Electores, a un diez por ciento de los ciudadanos de cada sección electoral, estableciendo previamente los criterios respectivos;
II. Se efectuará una evaluación para seleccionar de entre dichos ciudadanos a los que resulten más aptos;
III. A los ciudadanos seleccionados se les impartirá un curso de capacitación;
IV. A más tardar treinta días antes de la elección de que se trate, cada consejo municipal hará una relación de los ciudadanos que hubieren acreditado la capacitación correspondiente y no estén impedidos física o legalmente para el cargo en los términos de este Código, y V. El Consejo General ordenará la publicación del número, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, las veces que considere conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.