Código Electoral estatal

Artículo 219 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las mesas directivas de casilla se integrarán conforme al procedimiento que se describe a continuación:

I. A más tardar noventa días antes de la elección, el Consejo General procederá a insacular de las listas nominales que para tal efecto proporcione el Registro Federal de Electores, a un diez por ciento de los ciudadanos de cada sección electoral, estableciendo previamente los criterios respectivos;

II. Se efectuará una evaluación para seleccionar de entre dichos ciudadanos a los que resulten más aptos;

III. A los ciudadanos seleccionados se les impartirá un curso de capacitación;

IV. A más tardar treinta días antes de la elección de que se trate, cada consejo municipal hará una relación de los ciudadanos que hubieren acreditado la capacitación correspondiente y no estén impedidos física o legalmente para el cargo en los términos de este Código, y V. El Consejo General ordenará la publicación del número, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, las veces que considere conveniente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 219 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Las mesas directivas de casilla se integrarán conforme al procedimiento que se describe a continuación: I. A más tardar noventa días antes de la elección, el Consejo General procederá a insacular de las listas nominales…

¿Está vigente el artículo 219?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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