Código Electoral estatal

Artículo 220 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para ser integrante de una Mesa Directiva de Casilla se requiere:

I. Ser ciudadano residente en la sección electoral que comprenda la casilla;

II. No tener más de setenta años de edad;

III. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

IV. Estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

V. Saber leer y escribir;

VI. Haber acreditado los cursos de capacitación electoral impartidos por los órganos electorales;

VII. No haber sido designado por algún partido político, en el mismo proceso electoral, representante ante alguno de los órganos electorales;

VIII. No ser servidor público con funciones de dirección o atribuciones de mando, y IX. No ser ni haber sido dirigente de algún partido político, durante los tres años anteriores a la jornada electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Para ser integrante de una Mesa Directiva de Casilla se requiere: I. Ser ciudadano residente en la sección electoral que comprenda la casilla; II. No tener más de setenta años de edad; III. Estar inscrito en el Registro…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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