Artículo 220 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para ser integrante de una Mesa Directiva de Casilla se requiere:
I. Ser ciudadano residente en la sección electoral que comprenda la casilla;
II. No tener más de setenta años de edad;
III. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
IV. Estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
V. Saber leer y escribir;
VI. Haber acreditado los cursos de capacitación electoral impartidos por los órganos electorales;
VII. No haber sido designado por algún partido político, en el mismo proceso electoral, representante ante alguno de los órganos electorales;
VIII. No ser servidor público con funciones de dirección o atribuciones de mando, y IX. No ser ni haber sido dirigente de algún partido político, durante los tres años anteriores a la jornada electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.