Artículo 221 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los integrantes de las mesas directivas de casilla tendrán las obligaciones siguientes:
I. Instalar y clausurar la casilla en los términos previstos por este Código;
II. Recibir la votación durante la jornada electoral;
III. Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;
IV. Permanecer en la casilla desde su instalación hasta la conclusión de las labores que el Código les señala;
V. Llenar las actas que se utilizan durante la jornada electoral y firmarlas;
VI. Integrar los paquetes electorales respectivos con la documentación y material electoral correspondiente a cada elección para hacerlos llegar al órgano electoral respectivo, y VII. Las demás que les confiera este Código y otras disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.