Código Electoral estatal

Artículo 222 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El presidente de la mesa directiva de casilla, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas al funcionamiento de las mesas directivas de casilla, durante el desarrollo de la jornada electoral, así como de los acuerdos que para el efecto haya tomado el Consejo General;

II. Verificar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante la casilla;

III. Recibir con firma de constancia, la documentación y material electoral, debiéndolos conservar bajo su responsabilidad hasta su instalación;

IV. Mantener el orden dentro de la casilla y en su exterior, con el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario;

V. Suspender la votación en caso de alteración del orden y causas de fuerza mayor o caso fortuito e instruir al secretario para que haga constar en el acta los hechos respectivos;

VI. Entregar las boletas electorales a los electores;

VII. Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en la alteración del orden, impida la libre emisión del voto, viole su secreto, realice actos que afecten la autenticidad y certeza del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia, condicione u ofrezca recompensa en dinero o en especie a los ciudadanos con intención de inducir a votar o dejar de votar por un candidato, partido político o coalición o ejerza estos mismos actos sobre los integrantes de la mesa directiva, los representantes de los partidos o coaliciones, y en su caso, denunciar los hechos a la autoridad competente;

VIII. Entregar inmediatamente, al consejo electoral que corresponda, una vez clausurada la casilla y dentro de las veinticuatro horas siguientes, los paquetes y la documentación electoral respetiva;

IX. Fijar en un lugar visible en el exterior de la casilla, los resultados del cómputo de cada una de las elecciones, y X. Las demás que le confiera este Código y otras disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

El presidente de la mesa directiva de casilla, tendrá las atribuciones siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas al funcionamiento de las mesas directivas de casilla, durante el desarrollo de…

¿Está vigente el artículo 222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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