Artículo 223 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El secretario de la mesa directiva de casilla, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Llenar durante la jornada electoral las actas que ordene este Código y distribuir las copias a los representantes acreditados ante la casilla, y en su ausencia, a los representantes generales;
II. Recibir los escritos de protesta que presenten los representantes y acusar recibo;
III. Constatar antes del inicio de la votación, y ante los representantes de los partidos políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar la cantidad y la seriación de folios en el acta respectiva;
IV. Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente;
V. Inutilizar las boletas sobrantes por medio de dos rayas diagonales;
VI. Auxiliar a los escrutadores en la realización del cómputo y el escrutinio de los votos contenidos en las urnas, respecto a cada elección;
VII. Integrar el paquete electoral que deberá ser enviado al Consejo Electoral de que se trate;
VIII. Auxiliar al presidente en todas las labores de la casilla, y IX. Las demás que le confiera este Código y otras disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.