Código Electoral estatal

Artículo 224 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los escrutadores de la mesa directiva de casilla, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Contar las boletas antes del inicio de la votación;

II. Comprobar si la cantidad de boletas depositadas en cada una de las urnas electorales, corresponde al número de electores anotados en las listas;

III. Clasificar las boletas extraídas de la urna de la elección de que se trate, para contabilizar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos, coaliciones o candidatos a presidentes de Comunidad, así como el número de votos que sean nulos;

IV. Auxiliar al presidente y al secretario en las actividades que éstos les encomienden, y V. Las demás que les confiera este Código y otras disposiciones aplicables.

LIBRO CUARTO PROCESO ELECTORAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS Capítulo I Periodicidad del Proceso Electoral Ordinario

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 224 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Los escrutadores de la mesa directiva de casilla, tendrán las atribuciones siguientes: I. Contar las boletas antes del inicio de la votación; II. Comprobar si la cantidad de boletas depositadas en cada una de las urnas…

¿Está vigente el artículo 224?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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