Artículo 224 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los escrutadores de la mesa directiva de casilla, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Contar las boletas antes del inicio de la votación;
II. Comprobar si la cantidad de boletas depositadas en cada una de las urnas electorales, corresponde al número de electores anotados en las listas;
III. Clasificar las boletas extraídas de la urna de la elección de que se trate, para contabilizar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos, coaliciones o candidatos a presidentes de Comunidad, así como el número de votos que sean nulos;
IV. Auxiliar al presidente y al secretario en las actividades que éstos les encomienden, y V. Las demás que les confiera este Código y otras disposiciones aplicables.
LIBRO CUARTO PROCESO ELECTORAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS Capítulo I Periodicidad del Proceso Electoral Ordinario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.