Artículo 225 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los procesos de elección ordinaria en el Estado, se llevarán a cabo en los periodos y fechas siguientes:
I. De Gobernador del Estado, cada seis años; la jornada electoral se verificará el primer domingo del mes de julio del año que corresponda;
II. De diputados locales, cada tres años; la jornada electoral se verificará el primer domingo del mes de julio del año que corresponda, y III. De integrantes de los ayuntamientos y de presidentes de comunidad, cada tres años; la jornada electoral se verificará el primer domingo del mes de julio del año que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.