Código Electoral estatal

Artículo 23 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para el cumplimiento de sus atribuciones y fines, los partidos políticos deberán:

I. Apegarse a su declaración de principios, programa de acción y estatutos;

II. Propiciar la participación democrática de los ciudadanos en los asuntos públicos de la entidad;

III. Fomentar la educación cívica entre sus militantes, simpatizantes y adherentes en su caso;

IV. Promover la formación ideológica y política de sus militantes;

V. Coordinar acciones políticas y electorales conforme a su declaración de principios, programa de acción y estatutos;

VI. Fomentar el debate sobre cuestiones de interés común y deliberaciones sobre temas que integran objetivos estatales y municipales, y VII. Fomentar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades.

TÍTULO SEGUNDO CONSTITUCIÓN, REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Para el cumplimiento de sus atribuciones y fines, los partidos políticos deberán: I. Apegarse a su declaración de principios, programa de acción y estatutos; II. Propiciar la participación democrática de los ciudadanos…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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