Artículo 23 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el cumplimiento de sus atribuciones y fines, los partidos políticos deberán:
I. Apegarse a su declaración de principios, programa de acción y estatutos;
II. Propiciar la participación democrática de los ciudadanos en los asuntos públicos de la entidad;
III. Fomentar la educación cívica entre sus militantes, simpatizantes y adherentes en su caso;
IV. Promover la formación ideológica y política de sus militantes;
V. Coordinar acciones políticas y electorales conforme a su declaración de principios, programa de acción y estatutos;
VI. Fomentar el debate sobre cuestiones de interés común y deliberaciones sobre temas que integran objetivos estatales y municipales, y VII. Fomentar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades.
TÍTULO SEGUNDO CONSTITUCIÓN, REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.