Código Electoral estatal

Artículo 24 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS INTERESADA EN CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL, DEBERÁ FORMULAR COMO DOCUMENTOS FUNDAMENTALES, LOS SIGUIENTES:

I. Declaración de principios;

II. Programa de acción, y III. Estatutos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 24 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS INTERESADA EN CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL, DEBERÁ FORMULAR COMO DOCUMENTOS FUNDAMENTALES, LOS SIGUIENTES: I. Declaración de principios; II. Programa de acción, y III. Estatutos.

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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