Código Electoral estatal

Artículo 25 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La declaración de principios deberá contener los lineamientos ideológicos de carácter político, económico y social, y las obligaciones siguientes:

I. Observar las constituciones Federal y Local, así como las leyes e Instituciones que de ellas emanen;

II. No aceptar apoyo económico alguno, ni celebrar pacto o acuerdo que lo sujete, subordine o lo haga depender de cualquier partido político y en general de cualquier persona física o moral del extranjero;

III. No solicitar ni aceptar apoyo económico, político o propagandístico proveniente de asociaciones u organizaciones religiosas e iglesias, registradas o no, así como de sus ministros de culto, y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a los partidos políticos;

IV. No aceptar ni emplear apoyos que tengan origen ilícito, y V. Encauzar sus actividades por medios pacíficos y conforme a los principios y las reglas del sistema democrático.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

La declaración de principios deberá contener los lineamientos ideológicos de carácter político, económico y social, y las obligaciones siguientes: I. Observar las constituciones Federal y Local, así como las leyes e…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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