Artículo 235 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La demarcación de los distritos electorales uninominales se efectuará en los términos que prescribe el párrafo primero del artículo 34 de la Constitución local, pudiendo el Consejo General adoptar otros criterios que juzgue convenientes, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este artículo.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DEL 2006.)
El Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, durante el año siguiente al de la elección aprobará en su caso la demarcación distrital electoral y ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.