Artículo 239 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General fijará las listas nominales de electores durante los primeros veinte días del mes de mayo, en lugares visibles de las instalaciones de las presidencias municipales, para consulta de los ciudadanos, quedando bajo resguardo de los ayuntamientos, quienes serán responsables de la integridad de las listas nominales.
Los ayuntamientos informarán al Consejo General por conducto de sus presidentes municipales del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, dentro de los cinco días siguientes y en el mismo acto devolverá las listas nominales citadas. El incumplimiento de esta disposición será causa de responsabilidad en los términos del Título Décimo Primero de la Constitución local.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.