Código Electoral estatal

Artículo 240 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante el lapso a que se refiere el artículo anterior, los ciudadanos y partidos políticos podrán acudir al Registro Federal de Electores, con las pruebas necesarias para solicitar la inscripción o exclusión de ciudadanos, por las causas que determina la Ley en la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Durante el lapso a que se refiere el artículo anterior, los ciudadanos y partidos políticos podrán acudir al Registro Federal de Electores, con las pruebas necesarias para solicitar la inscripción o exclusión de…

¿Está vigente el artículo 240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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