Artículo 240 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante el lapso a que se refiere el artículo anterior, los ciudadanos y partidos políticos podrán acudir al Registro Federal de Electores, con las pruebas necesarias para solicitar la inscripción o exclusión de ciudadanos, por las causas que determina la Ley en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.