Artículo 241 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Instituto gestionará oportunamente ante el Registro Federal de Electores la versión definitiva del listado nominal que habrá de utilizarse en la jornada electoral. El Consejo General velará para que a más tardar veinte días antes de la jornada electoral obre en su poder.
Una vez recibidos los ejemplares del listado nominal definitivo, un tanto será entregado por el Consejo General a cada partido político, conforme al número de secciones y casillas, y otro será incluido en cada paquete electoral por sección electoral y por casilla. Otro tanto quedará como reserva en el Instituto, bajo resguardo de la Secretaría General.
Capítulo V Procesos Internos de Selección de Candidatos y Precampañas Electorales Sección Primera DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DEL 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.