Artículo 242 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La regulación de los procesos internos de los partidos políticos y de las precampañas de sus aspirantes a candidatos, tendrán como finalidad garantizar la equidad en la contienda en los procesos internos y fiscalizar los recursos que sean aplicados en los actos de precampaña.
El Instituto determinará los topes de los gastos de precampaña que observará cada aspirante a candidato, para la elección de Gobernador, diputados locales, integrantes de los ayuntamientos y presidentes de comunidad, respectivamente, los cuales no podrán ser superiores al quince por ciento del tope de gastos de campaña de la elección inmediata anterior de que se trate.
El Instituto determinará los topes de gastos de precampaña veinte días antes del inicio de éstas.
(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.