Artículo 260 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ciudadanos mexicanos, en pleno goce de sus derechos e inscritos en el Registro Federal de Electores, tienen el derecho de participar individual o colectivamente como observadores electorales de cualquiera de los actos que constituyen el proceso electoral, en la forma y los términos que acuerde el Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.