Artículo 261 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El procedimiento para presentar solicitud de observador electoral, es el siguiente:
I. La solicitud de acreditación se hará personalmente o a través de la organización académica, social o civil a la que pertenece el solicitante, siempre que esté legalmente constituida en el país y no tenga vínculos con partido político o agrupación política alguna;
II. La acreditación como observador electoral será de uso individual e intransferible;
III. En el caso de que se presente solicitud a través de una organización, se deberá acompañar con carta de aceptación individual para participar como observador electoral, y IV. La solicitud se presentará por escrito ante el Consejo General, dentro del plazo que señale la convocatoria respectiva y deberá contener lo siguiente:
a) Datos de identificación personal;
b) Motivos para participar en la observación electoral;
c) Descripción de los actos o las etapas específicas del proceso electoral que se desea observar, e d) Señalamiento de los lugares específicos en donde se realizará la observación electoral.
V. A efecto de elaborar los gafetes de identificación personal de los observadores electorales, cada uno de los solicitantes deberá acompañar la solicitud respectiva con:
a) Copia de su credencial para votar, e b) Dos fotografías en blanco y negro, tamaño pasaporte, tomadas de frente.
VI. Asistir a los cursos de capacitación, preparación e información que imparta el Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.