Artículo 262 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para ser acreditado observador electoral se requiere, además de lo que señala el artículo anterior:
I. Contar con credencial para votar expedida por el Registro Federal de Electores;
II. No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político o agrupación política alguna, durante los dos años anteriores al día de la elección;
III. No ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular, durante los dos años anteriores al día de la elección;
IV. No ser ni haber sido servidor público con facultades de dirección o atribuciones de mando, de la Federación, los Estados, los Municipios o los organismos descentralizados de los mismos, durante el año anterior al día de la elección, y V. No ser cónyuge, ni consanguíneo en línea directa de candidato alguno a ocupar cargos de elección popular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.