Artículo 264 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el ejercicio de sus actividades, los observadores electorales deberán portar un gafete en lugar visible, expedido por el Instituto, conteniendo los datos de su acreditación, con el cual se identificará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.