Código Electoral estatal

Artículo 265 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los observadores electorales se abstendrán de:

I. Sustituir, interferir u obstaculizar a las autoridades u órganos electorales en el ejercicio de sus funciones;

II. Hacer proselitismo de cualquier tipo, manifestarse en favor o en contra de partido político, coalición o candidato alguno;

III. Obstruir la votación que se lleve a cabo en la jornada electoral;

(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)

IV. Externar expresión dolosa o infundada en contra de las instituciones públicas, autoridades u órganos electorales, partidos políticos, coaliciones o candidatos;

(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)

V. Declarar el triunfo o la derrota de partido político, coalición o candidato alguno, aun cuando medien resultados oficiales preliminares, y (Adicionada, P.O. 12 de febrero del 2004)

VI. Difundir cualquier tipo de datos relativos a la jornada electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 265 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Los observadores electorales se abstendrán de: I. Sustituir, interferir u obstaculizar a las autoridades u órganos electorales en el ejercicio de sus funciones; II. Hacer proselitismo de cualquier tipo, manifestarse en…

¿Está vigente el artículo 265?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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