Artículo 265 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los observadores electorales se abstendrán de:
I. Sustituir, interferir u obstaculizar a las autoridades u órganos electorales en el ejercicio de sus funciones;
II. Hacer proselitismo de cualquier tipo, manifestarse en favor o en contra de partido político, coalición o candidato alguno;
III. Obstruir la votación que se lleve a cabo en la jornada electoral;
(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)
IV. Externar expresión dolosa o infundada en contra de las instituciones públicas, autoridades u órganos electorales, partidos políticos, coaliciones o candidatos;
(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)
V. Declarar el triunfo o la derrota de partido político, coalición o candidato alguno, aun cuando medien resultados oficiales preliminares, y (Adicionada, P.O. 12 de febrero del 2004)
VI. Difundir cualquier tipo de datos relativos a la jornada electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.