Artículo 266 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los observadores electorales podrán presentar ante el Consejo General un informe escrito de las actividades realizadas durante el proceso electoral para el que fueren acreditados, en un plazo no mayor a treinta días naturales a partir de finalizado el lapso de los actos observados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.