Código Electoral estatal

Artículo 269 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Quienes realicen y difundan estudios de opinión, encuestas o sondeos sobre asuntos electorales, vinculados a los procesos de elección popular, deberán sujetarse a las reglas siguientes:

I. Registrar sus proyectos de estudio o de investigación ante el Instituto a más tardar diez días antes del inicio de los trabajos respectivos;

II. Aplicar la metodología científica que consideren apropiada, sujetándose en su caso a la metodología que hubieren anunciado;

III. Ordenar su metodología conforme a los lineamientos y criterios que acuerde el Consejo General;

IV. Anexar la descripción de la metodología utilizada en la publicación de resultados;

V. Entregar al Instituto una copia del reporte que contenga el resultado de la encuesta, el sondeo o el estudio de opinión, así como el formulario completo que se hubiere aplicado, a más tardar setenta y dos horas antes de su publicación o difusión, y VI. Las demás que señala este Código y las que acuerde el Consejo General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 269 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Quienes realicen y difundan estudios de opinión, encuestas o sondeos sobre asuntos electorales, vinculados a los procesos de elección popular, deberán sujetarse a las reglas siguientes: I. Registrar sus proyectos de…

¿Está vigente el artículo 269?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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