Artículo 269 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quienes realicen y difundan estudios de opinión, encuestas o sondeos sobre asuntos electorales, vinculados a los procesos de elección popular, deberán sujetarse a las reglas siguientes:
I. Registrar sus proyectos de estudio o de investigación ante el Instituto a más tardar diez días antes del inicio de los trabajos respectivos;
II. Aplicar la metodología científica que consideren apropiada, sujetándose en su caso a la metodología que hubieren anunciado;
III. Ordenar su metodología conforme a los lineamientos y criterios que acuerde el Consejo General;
IV. Anexar la descripción de la metodología utilizada en la publicación de resultados;
V. Entregar al Instituto una copia del reporte que contenga el resultado de la encuesta, el sondeo o el estudio de opinión, así como el formulario completo que se hubiere aplicado, a más tardar setenta y dos horas antes de su publicación o difusión, y VI. Las demás que señala este Código y las que acuerde el Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.