Artículo 270 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El reporte a que se refiere la fracción V del artículo anterior deberá proporcionar los siguientes datos, tratándose de encuestas o sondeos de opinión:
a) Nombre de la empresa;
b) Nombre del patrocinador y costo;
c) Periodo de levantamiento de datos;
d) Tipo de encuesta, sondeo o estudio;
e) Tamaño de la muestra;
f) El universo;
g) Técnica del muestreo;
h) Método del muestreo;
i) Cobertura territorial;
j) Tipo de formulario;
k) Nombre de los encuestadores;
l) Responsables de la aplicación de la encuesta o el sondeo de opinión, e m) Margen de error y confiabilidad de los datos obtenidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.