Artículo 27 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los estatutos deberán contener:
I. La denominación del partido político, el emblema y los colores que lo caractericen y distingan de otros partidos, los que además estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.
Ningún partido político podrá adoptar características iguales o semejantes a las de alguno ya registrado o acreditado;
II. Los derechos y las obligaciones de sus afiliados. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas, convenciones o su equivalente, y el de poder ser integrantes de los órganos de dirección, así como candidatos a cargos de elección popular;
III. Los procedimientos para la afiliación libre e individual de sus miembros, quedando estrictamente prohibido cualquier tipo de afiliación corporativa;
IV. Los procedimientos internos para la renovación periódica de sus dirigentes y la integración de sus órganos de dirección estatales y municipales, y el señalamiento de sus respectivas funciones, facultades y obligaciones.
Entre sus órganos deberá contar, por lo menos, con los siguientes:
a) Una asamblea estatal o equivalente;
b) Un Comité estatal o equivalente;
c) Comités municipales o equivalentes, e (Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004 )
d) El órgano interno a que se refiere el artículo 90 de este Código.
V. Las normas para la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
VI. Las normas para garantizar la equidad de género;
VII. La obligación de presentar una plataforma electoral para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;
VIII. La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral, durante la campaña electoral en que participen;
IX. La obligación de sus militantes y candidatos de actuar con respeto hacia sus adversarios;
X. Las sanciones aplicables a sus miembros que infrinjan sus disposiciones internas o prohibiciones, así como los correspondientes órganos, medios y procesos de defensa;
XI. El procedimiento interno para devolver activos adquiridos por medio de financiamiento público, en caso de pérdida de registro, y XII. En su caso, las normas relativas al proceso de disolución.
Sección Primera Actos Previos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.