Código Electoral estatal

Artículo 274 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las encuestas y los sondeos de opinión sólo representarán el enfoque o la opinión de quienes las realizan, careciendo de valor oficial. Quien ejecute estos trabajos no deberá interferir con las labores normales del proceso electoral.

En cualquier caso el encuestador debe identificarse mediante un distintivo ante los ciudadanos que pretende entrevistar, expresando que su trabajo no es de carácter oficial y que, en todo caso, el responder a las preguntas que se hacen es un acto voluntario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 274 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Las encuestas y los sondeos de opinión sólo representarán el enfoque o la opinión de quienes las realizan, careciendo de valor oficial. Quien ejecute estos trabajos no deberá interferir con las labores normales del…

¿Está vigente el artículo 274?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.