Artículo 274 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las encuestas y los sondeos de opinión sólo representarán el enfoque o la opinión de quienes las realizan, careciendo de valor oficial. Quien ejecute estos trabajos no deberá interferir con las labores normales del proceso electoral.
En cualquier caso el encuestador debe identificarse mediante un distintivo ante los ciudadanos que pretende entrevistar, expresando que su trabajo no es de carácter oficial y que, en todo caso, el responder a las preguntas que se hacen es un acto voluntario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.