Artículo 285 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las candidaturas para presidentes de Comunidad se registrarán ante el Instituto, mediante fórmulas completas; cada fórmula contendrá los nombres completos de los candidatos propietarios y suplentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.