Código Electoral estatal

Artículo 286 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las solicitudes de registro de los candidatos deberán contener, cuando menos, los datos siguientes:

I. Nombre y apellidos;

II. Lugar de nacimiento, edad, domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

III. Cargo para el que se postula;

IV. Ocupación, y V. Clave de la credencial para votar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 286 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Las solicitudes de registro de los candidatos deberán contener, cuando menos, los datos siguientes: I. Nombre y apellidos; II. Lugar de nacimiento, edad, domicilio y tiempo de residencia en el mismo; III. Cargo para el…

¿Está vigente el artículo 286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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