Código Electoral estatal

Artículo 287 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las solicitudes de registro de los candidatos se acompañarán de los documentos originales siguientes:

I. Copia certificada del acta de nacimiento;

II. Credencial para votar;

III. Constancia de aceptación de la postulación firmada por cada candidato, propietario y suplente, y IV. Constancia de separación del cargo o la función pública, en los términos que disponen los artículos 35, 60 y 89 de la Constitución local, cuando fuere el caso.

V. Constancia de residencia expedida por Secretario del Ayuntamiento o Presidente de Comunidad, y VI. Manifestación por escrito expresando bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado para ocupar un cargo público, que no cuenta con antecedentes penales y en el caso de integrantes de ayuntamientos y presidentes de comunidad expresarán además estar al corriente de sus contribuciones en términos del artículo 14 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Las solicitudes de registro de los candidatos se acompañarán de los documentos originales siguientes: I. Copia certificada del acta de nacimiento; II. Credencial para votar; III. Constancia de aceptación de la…

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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