Artículo 288 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Instituto recibirá las solicitudes de registro y expedirá acuse de recibo, el que contendrá la fecha y hora de recepción de la solicitud y mención de cada uno de los documentos que se hubieren recibido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.