Código Electoral estatal

Artículo 289 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El registro de candidatos no procederá cuando:

I. Se presenten fuera de los plazos a que se refiere este Código;

II. No se acompañe la documentación que exige este capítulo;

III. No se respete la equidad de género en términos del artículo 95 de la Constitución local;

IV. El candidato sea inelegible;

V. No se presenten las fórmulas, planillas o listas de candidatos completas, y VI. Se actualice lo previsto por el artículo 244 de este Código, y VII. Las demás que establezca la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 289 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

El registro de candidatos no procederá cuando: I. Se presenten fuera de los plazos a que se refiere este Código; II. No se acompañe la documentación que exige este capítulo; III. No se respete la equidad de género en…

¿Está vigente el artículo 289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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