Artículo 289 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El registro de candidatos no procederá cuando:
I. Se presenten fuera de los plazos a que se refiere este Código;
II. No se acompañe la documentación que exige este capítulo;
III. No se respete la equidad de género en términos del artículo 95 de la Constitución local;
IV. El candidato sea inelegible;
V. No se presenten las fórmulas, planillas o listas de candidatos completas, y VI. Se actualice lo previsto por el artículo 244 de este Código, y VII. Las demás que establezca la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.