Código Electoral estatal

Artículo 290 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las solicitudes de registro de candidatos y la documentación anexa serán revisadas por el Instituto.

Si de la revisión realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido político correspondiente, para que a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura.

La solicitudes que se presenten dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores al vencimiento del plazo de registro de candidatos no podrán ser objeto de requerimiento por escrito de parte del Instituto para subsanarse. En todo caso, el partido político, coalición o candidato podrá acompañar los documentos faltantes hasta antes del cierre del periodo de registro de candidatos de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Las solicitudes de registro de candidatos y la documentación anexa serán revisadas por el Instituto. Si de la revisión realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de…

¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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