Artículo 29 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior la asociación de ciudadanos deberá:
I. Celebrar asambleas constitutivas en cada uno de los municipios señalados, y II. Celebrar asamblea estatal constitutiva en la que se aprueben los documentos fundamentales a que se refiere el artículo 24 de este Código.
Las asambleas municipales y la estatal para la constitución de un partido político estatal se verificarán ante la fe de la comisión de consejeros electorales que el Consejo General determine para tal efecto, debiendo rendir éstos, informe preliminar y definitivo correspondiente al Consejo General.
(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004 )
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.