Artículo 30 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ciudadanos que tengan la intención de constituirse en partido político estatal, presentarán por escrito su solicitud de registro ante el Consejo General a más tardar noventa días naturales antes del inicio del año electoral; sin este requisito no se le dará trámite a la solicitud. Tampoco se dará trámite a la solicitud de registro durante el año en que se desarrollen elecciones ordinarias.
(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004 )
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.