Artículo 300 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los representantes de los partidos políticos o las coaliciones ante las casillas, deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.
Si alguno de los representantes de casilla se negare a firmar las actas correspondientes, esto se hará constar en las mismas por el presidente y el secretario de la mesa directiva de casilla. Este hecho no invalida el acta.
Capítulo VI Campañas Electorales Sección Primera Campañas y Propaganda Electoral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.