Artículo 299 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los representantes generales se sujetarán a las normas siguientes:
I. Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla instaladas en el Municipio para el que fueron acreditados;
II. Deberán actuar individualmente y en ningún caso podrán hacerse presentes al mismo tiempo, en una misma casilla, más de un representante general de un mismo partido político o coalición;
(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)
III. No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, cuando estos se encuentren presentes;
IV. En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla;
V. No obstaculizarán el desarrollo de la votación en las casillas en las que se presenten;
(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)
VI. Podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral y de protesta al término del escrutinio y cómputo, cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente;
VII. Solo podrán solicitar y obtener de las mesas directivas de casilla del Municipio para el que fueron nombrados, copias de las actas que se levanten, cuando no hubiere estado presente el representante de su partido político o coalición acreditado ante la mesa directiva de casilla, y VIII. Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político o coalición en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.