Artículo 298 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los representantes de los partidos políticos o las coaliciones, debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla, tendrán los derechos siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Código;
II. Participar en la instalación de la casilla y permanecer en ella hasta su clausura;
III. Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;
IV. Presentar los escritos correspondientes ante el Secretario de la Mesa Directiva de Casilla, relacionados con los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;
V. Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla para hacer entrega de los paquetes electorales ante los consejos correspondientes;
VI. Los demás que les confiera este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.