Código Electoral estatal

Artículo 298 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los representantes de los partidos políticos o las coaliciones, debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla, tendrán los derechos siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Código;

II. Participar en la instalación de la casilla y permanecer en ella hasta su clausura;

III. Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;

IV. Presentar los escritos correspondientes ante el Secretario de la Mesa Directiva de Casilla, relacionados con los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;

V. Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla para hacer entrega de los paquetes electorales ante los consejos correspondientes;

VI. Los demás que les confiera este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 298 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Los representantes de los partidos políticos o las coaliciones, debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla, tendrán los derechos siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas…

¿Está vigente el artículo 298?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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