Artículo 297 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al presentarse a desempeñar su función en la casilla electoral correspondiente, los representantes deberán acreditarse con su nombramiento e identificarse con su credencial para votar ante el presidente de la Mesa Directiva de Casilla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.