Artículo 296 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales, se efectuará ante el Consejo General y se sujetará a las reglas siguientes:
(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)
I. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los datos siguientes:
(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)
a) Denominación del partido político;
b) Nombre del representante;
(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)
c) Indicación de su carácter de propietario o suplente;
(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)
d) Número del Distrito Electoral, Municipio, sección y casilla en que actuarán;
(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)
e) Domicilio del representante;
(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)
f) Clave de la credencial para votar;
(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)
g) Firma del representante;
(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)
h) Lugar y fecha de expedición, e (Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)
i) Firma del representante o del dirigente del partido político que haga el nombramiento.
II. El Consejo General devolverá a los partidos políticos o las coaliciones, el original de los nombramientos respectivos debidamente autorizados;
III. Los partidos políticos o las coaliciones, podrán sustituir a sus representantes durante el plazo para su registro;
IV. Las solicitudes de registro que carezcan de alguno de los datos exigidos, se devolverán para que dentro de las veinticuatro horas siguientes se subsanen las omisiones, y V. Para garantizar a los representantes de los partidos políticos o coaliciones, su debida acreditación ante las mesas directivas de casilla, el Consejo General entregará a los presidentes de cada mesa directiva de casilla, una relación de los representantes que tengan derecho a actuar en la casilla de que se trate.
(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.