Código Electoral estatal

Artículo 296 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales, se efectuará ante el Consejo General y se sujetará a las reglas siguientes:

(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)

I. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los datos siguientes:

(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)

a) Denominación del partido político;

b) Nombre del representante;

(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)

c) Indicación de su carácter de propietario o suplente;

(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)

d) Número del Distrito Electoral, Municipio, sección y casilla en que actuarán;

(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)

e) Domicilio del representante;

(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)

f) Clave de la credencial para votar;

(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)

g) Firma del representante;

(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)

h) Lugar y fecha de expedición, e (Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)

i) Firma del representante o del dirigente del partido político que haga el nombramiento.

II. El Consejo General devolverá a los partidos políticos o las coaliciones, el original de los nombramientos respectivos debidamente autorizados;

III. Los partidos políticos o las coaliciones, podrán sustituir a sus representantes durante el plazo para su registro;

IV. Las solicitudes de registro que carezcan de alguno de los datos exigidos, se devolverán para que dentro de las veinticuatro horas siguientes se subsanen las omisiones, y V. Para garantizar a los representantes de los partidos políticos o coaliciones, su debida acreditación ante las mesas directivas de casilla, el Consejo General entregará a los presidentes de cada mesa directiva de casilla, una relación de los representantes que tengan derecho a actuar en la casilla de que se trate.

(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 296 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales, se efectuará ante el Consejo General y se sujetará a las reglas siguientes: (Reformada, P.O.…

¿Está vigente el artículo 296?

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